Un sistema tributario es el conjunto de impuestos establecidos por la Administración Pública, cuyo fin principal es la obtención de ingresos para el sostenimiento del Gasto Público, es decir, el cubrimiento de las necesidades de la sociedad en general.

Según cifras de la DIAN, aproximadamente, el 5 % de los colombianos son quienes pagan el 95 % de los impuestos, y el 65 % de la economía no reporta sus ingresos a las autoridades tributarias, porque se encuentran en la informalidad.

El sistema Tributario en Colombia, se encuentra dividido en tres regímenes a saber:

  • Responsable de IVA antes Régimen Común, el cual es la regla general respecto del régimen al que se debe someter el contribuyente.
  • No Responsable de IVA antes Régimen Simplificado que cobija a los minoristas y al sector agrícola y ganadero.
  • Régimen Simple de Tributación (en adelante RST) un sistema para el pago de impuestos que se declara anualmente y se paga con anticipos bimestrales.
  • Régimen Especial (en Renta) donde se encuentran comprendidas las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL).

Para efectos prácticos, cuando hablamos de responsables del Iva nos referimos a los contribuyentes que deben inscribirse como responsables en dicho régimen y que equivale al régimen común que antes existía, y cuando nos referimos a no responsables del Iva, nos referimos a los contribuyentes que antes pertenecían al régimen simplificado, y/o que no son responsables por no vender productos gravados con el Iva o no prestar servicios gravados con el Iva.

De hecho, el mismo estatuto habla de responsables y no responsables del Iva en estos términos, por ejemplo en el artículo 508-1 modificado por la ley 2010 de 2019 cuando dice que la Dian “podrá oficiosamente reclasificar a los no responsables en responsables…“, de manera que el responsable es el que está inscrito como tal, y el no responsable es el que no está inscrito como responsable, ya sea porque no cumple topes para inscribirse como responsable, o porque en efecto no es responsable al no vender productos o no prestar servicios gravados con Iva.

En la actualidad Colombia se encuentra atravesando una etapa de transición respecto de la implementación de la Factura Electrónica, es por eso que es necesario tener en cuenta que actualmente el único régimen respecto del cual se encuentra establecida la obligación de emitir esta modalidad de factura, son los Responsables de IVA antes Régimen Común, el cual aplica sobre el IVA (Impuesto sobre las ventas) y el impuesto de industria y comercio, por lo que toda transacción que el contribuyente (que no sea entidad sin ánimo de lucro, agricultor, ganadero o minorista) realice deberá facturarse por medio de la modalidad de Factura electrónica, observando los plazos instaurados en la ley para acoger esta modalidad.

La Ley 1943 de 2018 eliminó la denominación de régimen común en la clasificación que hacía de los responsables del impuesto a las ventas, que antes eran: Régimen simplificado y Régimen común.

El Régimen Simple de Tributación (en adelante RST) es un sistema para el pago de impuestos que se declara anualmente y se paga con anticipos bimestrales a través de los sistemas electrónicos de la DIAN y al que pueden acceder de forma voluntaria, tanto personas naturales como personas jurídicas que cumplan con ciertos requisitos.

Responsables del Iva 2024

En el 2024 son responsables de Iva las personas jurídicas que vendan bienes y servicios gravados o exentos de Iva, y las personas naturales que vendan bienes o servicios gravados o exentos de Iva siempre y cuando superen los topes señalados en el artículo 437 del estatuto tributario.

Topes para no ser responsables del Iva en el 2023

Las personas naturales serán responsables del Iva si en el 2023 superan los siguientes topes establecidos en el artículo 437 del estatuto tributario, que para el 2023 son los siguientes:

Ingresos Tope
 2022 $ 133.014.000
2023 $ 148.444.000
2024 $ 164.728.000
 Consignaciones bancarias
 2022 $ 133.014.000
2023 $ 148.444.000
2024 $ 164.728.000
 Contratos celebrados
2022 $ 133.014.000
 2023 $ 148.444.000
2024 $ 164.728.000

Estos valores se determinan por el año gravable, de enero 01 a diciembre 31.

En 2024, en el caso de los contratos de venta de bienes o prestación de servicios, si el valor individual del contrato que se firma supera $164.728.000 el contratista debe inscribirse previamente como responsable del Iva.

Otros requisitos para ser responsable del Iva.

Además de los topes de ingresos, consignaciones y contratos, se deben cumplir los siguientes requisitos para no ser responsable del Iva.

  • No tener tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.
  • En el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no desarrollar actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  • No ser usuarios aduaneros.

El incumplimiento de un solo tope o requisito convertirá a la persona natural en responsable del Iva.

Momento en el que surge la responsabilidad del Iva durante el 2024.

Si la persona natural cumplió todos los topes y requisitos en el 2023, no será responsable del Iva en 2024, siempre que durante el 2024 cumpla los topes y demás requisitos.

En el momento en que supere un tope como el monto de las consignaciones, como por ejemplo en junio de 2024, a partir de julio de 2024 es responsable del Iva.

Por ello, durante el año el contribuyente debe llevar un control del acumulado de sus consignaciones, ingresos y contratos, puesto que en el momento en que uno de estos rubros supere la suma de $164.728.000 se convierte en responsable del Iva, de lo que la Dian se entera con facilidad debido a que los reportes de terceros y a la facturación electrónica.

Lo que significa ser responsable del Iva.

Ser responsable del Iva implica asumir y cumplir con la siguientes obligaciones:

  • Actualizar el Rut.
  • Facturar sus ventas.
    • Autorización de la resolución de facturación.
    • Implementación de facturación electrónica.
  • Facturar el Iva.
  • Declarar y pagar el Iva.
  • Llevar contabilidad si es comerciante.

Esta parte es relevante porque una vez el contribuyente cumple los presupuestos para ser responsable del Iva, debe cobrar el Iva en sus ventas, y si no lo hace, bien podría aplicársele el inciso tercero del artículo 402 (incurrirá en prisión de 48 a 108 meses) del código penal:

«El agente retenedor o el responsable del impuesto sobre las ventas o el impuesto nacional al consumo que omita la obligación de cobrar y recaudar estos impuestos, estando obligado a ello, incurrirá en la misma penal prevista en este artículo.»

La omisión de agente retenedor o recaudador, es un delito penal, y aunque la Dian no suele denunciar a la persona que ha omitido inscribirse como responsable del Iva estando obligada, la norma está ahí para ser aplicada cuando alguien lo decida.