Un sistema tributario es el conjunto de impuestos establecidos por la Administración Pública, cuyo fin principal es la obtención de ingresos para el sostenimiento del Gasto Público, es decir, el cubrimiento de las necesidades de la sociedad en general.
Según cifras de la DIAN, aproximadamente, el 5 % de los colombianos son quienes pagan el 95 % de los impuestos, y el 65 % de la economía no reporta sus ingresos a las autoridades tributarias, porque se encuentran en la informalidad.
El sistema Tributario en Colombia, se encuentra dividido en tres regímenes a saber:
- Responsable de IVA antes Régimen Común, el cual es la regla general respecto del régimen al que se debe someter el contribuyente.
- No Responsable de IVA antes Régimen Simplificado que cobija a los minoristas y al sector agrícola y ganadero.
- Régimen Simple de Tributación (en adelante RST) un sistema para el pago de impuestos que se declara anualmente y se paga con anticipos bimestrales.
- Régimen Especial (en Renta) donde se encuentran comprendidas las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL).
Para efectos prácticos, cuando hablamos de responsables del Iva nos referimos a los contribuyentes que deben inscribirse como responsables en dicho régimen y que equivale al régimen común que antes existía, y cuando nos referimos a no responsables del Iva, nos referimos a los contribuyentes que antes pertenecían al régimen simplificado, y/o que no son responsables por no vender productos gravados con el Iva o no prestar servicios gravados con el Iva.
De hecho, el mismo estatuto habla de responsables y no responsables del Iva en estos términos, por ejemplo en el artículo 508-1 modificado por la ley 2010 de 2019 cuando dice que la Dian “podrá oficiosamente reclasificar a los no responsables en responsables…“, de manera que el responsable es el que está inscrito como tal, y el no responsable es el que no está inscrito como responsable, ya sea porque no cumple topes para inscribirse como responsable, o porque en efecto no es responsable al no vender productos o no prestar servicios gravados con Iva.
En la actualidad Colombia se encuentra atravesando una etapa de transición respecto de la implementación de la Factura Electrónica, es por eso que es necesario tener en cuenta que actualmente el único régimen respecto del cual se encuentra establecida la obligación de emitir esta modalidad de factura, son los Responsables de IVA antes Régimen Común, el cual aplica sobre el IVA (Impuesto sobre las ventas) y el impuesto de industria y comercio, por lo que toda transacción que el contribuyente (que no sea entidad sin ánimo de lucro, agricultor, ganadero o minorista) realice deberá facturarse por medio de la modalidad de Factura electrónica, observando los plazos instaurados en la ley para acoger esta modalidad.
La Ley 1943 de 2018 eliminó la denominación de régimen común en la clasificación que hacía de los responsables del impuesto a las ventas, que antes eran: Régimen simplificado y Régimen común.
El Régimen Simple de Tributación (en adelante RST) es un sistema para el pago de impuestos que se declara anualmente y se paga con anticipos bimestrales a través de los sistemas electrónicos de la DIAN y al que pueden acceder de forma voluntaria, tanto personas naturales como personas jurídicas que cumplan con ciertos requisitos.
Responsables y no responsables del Iva
La denominación de responsable y no responsable del Iva reemplaza al antiguo régimen común y régimen simplificado respectivamente, luego de la ley 2010 de 2019, y estos son los requisitos para ser clasificado como responsable y por consiguiente como no responsable del Iva.
Quiénes son responsables del Iva
Son responsables del Iva todas las personas jurídicas que vendan productos gravados con el Iva, o presten servicios gravados con dicho impuesto.
En el caso de las personas naturales, serán responsables si además de vender productos o servicios gravados con el Iva, superan determinados topes o ingresos.
Los responsables del Iva deben cumplir con una serie de obligaciones como presentar la declaración de Iva, facturar y recaudar el Iva, y por supuesto, pagar el Iva que recauden y declaren.
Topes para no ser responsables del Iva en el 2023
Las personas naturales serán responsables del Iva si en el 2023 superan los siguientes topes establecidos en el artículo 437 del estatuto tributario, que para el 2023 son los siguientes:
Ingresos | Tope |
2022 | $133.014.000 |
2023 | $148.442.000 |
Consignaciones bancarias | |
2022 | $133.014.000 |
2023 | $148.442.000 |
Contratos celebrados | |
2022 | $133.014.000 |
2023 | $148.442.000 |
Además, se requiere no ser usuario aduanero, y no tener más 1 establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio.
Requisitos para ser responsable del Iva en 2023.
Los requisitos para ser responsables de Iva en 2023, es superar los topes anteriormente señalados, y se superan cuando son iguales o superiores a los valores allí señalados, o cuando se usuario aduanero, o se tiene más de un local o establecimiento.
Exclusiones
La ley 2277 de 2012 modificó el parágrafo 4 del artículo 437 del estatuto tributario según el cual los siguientes contribuyentes no serán responsables del Iva:
- Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE cuando únicamente desarrollen una o más actividades establecidas en el numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario.
- Los contribuyentes personas naturales del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE cuando sus ingresos brutos sean inferiores a tres mil quinientos (3.500) UVT.
El numeral 1 del artículo 908 del estatuto tributario que comprende las Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería.
Cómo se si soy responsable del Iva.
Para saber si es responsable del Iva, debe revisar sus ingresos, contratos y consignaciones, tanto los que tuvo en el 2022, como los que tenga en el 2023, y si supera uno de los topes de la tabla, entonces se convierte en responsable del Iva a partir del periodo gravable siguiente.
Esto obliga a que las personas lleven un control de sus actividades para saber en qué momento se convierten en responsables de Iva, así evitar el pago de sanciones e intereses moratorios.
Servicios gravados con Iva en 2023.
Uno de los topes que se evalúan para ser responsables del Iva, es el de los contratos de prestación de servicios, y el hecho de firmar un contrato de prestación de servicios cuyo valor individual supere $148.442.000 para el 2023, lo hará responsable del Iva, para lo cual debe inscribirse como tal (actualizar el Rut) previo a la firma del contrato.