El Régimen Simple de Tributación (en adelante RST) es un sistema para el pago de impuestos que se declara anualmente y se paga con anticipos bimestrales a través de los sistemas electrónicos de la DIAN y al que pueden acceder de forma voluntaria, tanto personas naturales como personas jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:

• Personas naturales que desarrollen empresa incluyendo profesionales liberales, o personas jurídicas de naturaleza societaria, cuyos socios o accionistas sean personas naturales residentes en Colombia.

• Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT. Las particularidades del cálculo de este valor lo encuentran en el artículo 905 del Estatuto Tributario

• Que cumplan las obligaciones tributarias de carácter nacional y local

No pueden optar por el RST, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las situaciones siguiente:

Personas jurídicas

  1. Las personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes.
  2. las sociedades cuyos socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral con el contratante, por tratarse de servicios personales, prestados con habitualidad y subordinación.
  3. Las entidades que sean filiales, subsidiarias, agencias, sucursales, de personas jurídicas nacionales o extranjeras, o de extranjeros no residentes.
  4. Las sociedades que sean accionistas, suscriptores, partícipes, fideicomitentes o beneficiarios de otras sociedades o entidades legales, en Colombia o el exterior.
  5. Las sociedades que sean entidades financieras.
  6. Las sociedades que sean el resultado de la segregación, división o escisión de un negocio, que haya ocurrido en los cinco (5) años anteriores al momento de la solicitud de inscripción.

Personas naturales

  1. Las personas naturales sin residencia en el país o sus establecimientos permanentes.
  2. Las personas naturales residentes en el país que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- no requerirá pronunciamiento de otra autoridad judicial o administrativa para el efecto.

Personas jurídicas y naturales

No pueden optar por el RST las personas naturales o jurídicas dedicadas a alguna de las siguientes actividades:

  1. Actividades de microcrédito.
  2. Actividades de gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento de activos y/o las actividades que generen ingresos pasivos que representen un 20% o más de los ingresos brutos totales de la persona natural o jurídica.
  3. Factoraje o factoring.
  4. Servicios de asesoría financiera y/o estructuración de créditos.
  5. Generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica.
  6. Actividad de fabricación, importación o comercialización de automóviles.
  7. Actividad de importación de combustibles.
  8. Producción o comercialización de armas de fuego, municiones y pólvoras, explosivos y detonantes.

Este nuevo régimen busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, especialmente de aquellos que están en la informalidad, a quienes les permitirá gozar de todos los beneficios que ofrece formalizarse, no solo porque verán reducida ostensiblemente la carga impositiva y los costos de cumplimiento de la obligación tributaria, sino también porque mejorarán sus condiciones de competitividad en el mercado.

Los contribuyentes de este nuevo modelo de tributación no estarán sometidos al Impuesto sobre la Renta, debido a que se sustituye por el RST.

Beneficios

El RST es un valioso instrumento para reactivar la economía, recuperar la inversión, incentivar la generación de empleo formal, simplificar y facilitar la elaboración y presentación de las declaraciones de las distintas obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes, además de reducir significativamente el valor a pagar por concepto de impuestos.

Sus principales beneficios son los siguientes:

1. Mejora el Flujo de Caja del contribuyente:

  • Los contribuyentes no están sujetos a Retenciones en la Fuente a título de Renta ni a título de ICA. Tampoco están obligados a practicar retenciones a título de Renta (salvo las laborales), ni a título de ICA. Los contribuyentes del SIMPLE sí están sujetos a las reglas de retención del IVA.
  • Las tarifas del RST están entre el 1.8% y el 14.5% y su aplicación dependerá de los ingresos brutos y de la actividad empresarial desarrollada. Vea el detalle de las tarifas aquí. Es decir, son muy inferiores a las del Impuesto sobre la Renta.

2. Reducción de costos de cumplimiento tributario:

  • Con una sola declaración anual se cumple con el deber formal de declarar los siguientes impuestos:
    • Renta (Simple).
    • Impuesto Nacional al Consumo para el expendio de comidas y bebidas.
    • Ganancia Ocasional.
    • Industria y Comercio.
    • Avisos y Tableros.
    • Sobretasa Bomberil. 
  • Con un solo recibo se anticipa el pago de los siguientes impuestos:
    • Renta (Simple)
    • IVA
    • Impuesto Nacional al Consumo para el expendio de comidas y bebidas.
    • Industria y Comercio
    • Avisos y Tableros
    • Sobretasa Bomberil
  • No genera cargas administrativas adicionales relacionadas con el sistema de retenciones en la fuente.
  • Se declara y paga por medios electrónicos.
  • No es complejo normativamente pues el procedimiento de liquidación es igual para personas naturales o jurídicas, no tiene regímenes excepcionales de determinación, tampoco exenciones, ni tratamientos preferenciales.
  • Quienes opten por el SIMPLE, podrán inscribirse en el RUT y obtener su mecanismo de Firma Electrónica desde cualquier lugar de forma gratuita.
  • Certeza del impacto tributario en las decisiones económicas (fácil evaluación de las variables o escenarios fiscales).
  • Simplifica la manera en que se paga el Impuesto de Industria y Comercio, el complementario de Avisos y Tableros y la Sobretasa Bomberil, ya que, además de estar incluido en la tarifa del RST, no se pagarán directamente en cada municipio o distrito, sino a través del RST con un solo pago que luego el Ministerio de Hacienda distribuirá muy rápidamente a los respectivos entes territoriales.

3. Reducción de costos de contratación de empleados:

  • Los pagos que el empresario realice por concepto de aportes de pensiones de sus trabajadores, se descuentan del impuesto o anticipo a pagar del RST. Este descuento no afecta los recursos municipales o distritales.
  • El contribuyente que opte por el SIMPLE puede estar exonerado del pago de parafiscales (ICBF, SENA y Aportes a Salud) en los términos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario.

4. Incentiva la bancarización:

  • El 0.5% de los pagos recibidos por el empresario a través de tarjetas débito o crédito u otros mecanismos de pagos electrónicos, se descuentan del impuesto a pagar del RST. Este descuento no afecta los recursos municipales o distritales.

5. No responsabilidad del IVA para quienes únicamente realicen actividades de tiendas y peluquerías:

  • Los contribuyentes inscritos en el RST que realicen únicamente actividades de tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquerías, no serán responsables del Impuesto sobres las Ventas (IVA), de manera que no tendrán que cumplir las obligaciones formales y sustanciales relacionadas con el IVA mientras permanezcan en el RST.
  • Se entiende por tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados las que realicen como actividad principal, la comercialización de alimentos, comidas y bebidas al detal para el uso o consumo final de hogares, ya sea dentro o fuera del establecimiento, y no sean responsables del Impuesto Nacional al Consumo.

TARIFAS RST

En el Estatuto Tributario se establecieron las tarifas tanto para los pagos de anticipos como para la declaración anual del RST, las cuales están determinadas tanto por la actividad que realiza el contribuyente, como por el rango de ingresos que este tenga.

A continuación encontrarás los cuatro grupos de actividades establecidos y los rangos de ingresos brutos anuales para cada uno de ellos.

1. Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería:

​​Ingresos brutos anuales
​Igual o superior
(UVT)
Inferior
(UVT)
Tarifa Simple
Consolidada
​0 ​6.000 ​2.0%
6.000 15.000 ​2.8%
​​15.000 30.000 8.1%​
30.000 80.000 11.6%

2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agro-industria, mini-industria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales:

​​Ingresos brutos anuales
​Igual o superior
(UVT)
Inferior
(UVT)
Tarifa Simple
Consolidada
​0 ​6.000 1.8%
6.000 15.000 ​2.2%
​​15.000 30.000 3.9%​
30.000 80.000 5.4%

3. Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine
el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:

​​Ingresos brutos anuales
​Igual o superior
(UVT)
Inferior
(UVT)
Tarifa Simple
Consolidada
​0 ​6.000 ​5.9%
6.000 15.000 7.3%
​​15.000 30.000 12%​
30.000 80.000 14.5%

4. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte:

​ ​Ingresos brutos anuales
​Igual o superior
(UVT)
Inferior
(UVT)
Tarifa Simple
Consolidada
​0 ​6.000 ​3.4%
6.000 15.000 3.8%
​​15.000 30.000 5.5%​
30.000 80.000 7.0%

Quienes pueden optar por el SIMPLE

• Personas naturales que desarrollen empresa incluyendo profesionales liberales, o personas jurídicas de naturaleza societaria, cuyos socios o accionistas sean personas naturales residentes en Colombia.

• Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT. Las particularidades del cálculo de este valor lo encuentran en el artículo 905 del Estatuto Tributario.

• Que cumplan las obligaciones tributarias de carácter nacional y local.

 

Quiénes no pueden optar  ​

No pueden optar por el RST las personas naturales o jurídicas con las siguientes características

Personas jurídicas

  1. Las personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes.
  2. las sociedades cuyos socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral con el contratante, por tratarse de servicios personales, prestados con habitualidad y subordinación.
  3. Las entidades que sean filiales, subsidiarias, agencias, sucursales, de personas jurídicas nacionales o extranjeras, o de extranjeros no residentes.
  4. Las sociedades que sean accionistas, suscriptores, partícipes, fideicomitentes o beneficiarios de otras sociedades o entidades legales, en Colombia o el exterior.
  5. Las sociedades que sean entidades financieras.
  6. Las sociedades que sean el resultado de la segregación, división o escisión de un negocio, que haya ocurrido en los cinco (5) años anteriores al momento de la solicitud de inscripción.

Personas naturales

  1. Las personas naturales sin residencia en el país o sus establecimientos permanentes.
  2. Las personas naturales residentes en el país que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- no requerirá pronunciamiento de otra autoridad judicial o administrativa para el efecto.

Personas jurídicas y naturales

No pueden optar por el RST las personas naturales o jurídicas dedicadas a alguna de las siguientes actividades:

  1. Actividades de microcrédito.
  2. Actividades de gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento de activos y/o las actividades que generen ingresos pasivos que representen un 20% o más de los ingresos brutos totales de la persona natural o jurídica.
  3. Factoraje o factoring.
  4. Servicios de asesoría financiera y/o estructuración de créditos.
  5. Generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica.
  6. Actividad de fabricación, importación o comercialización de automóviles.
  7. Actividad de importación de combustibles.
  8. Producción o comercialización de armas de fuego, municiones y pólvoras, explosivos y detonantes.