Por regla general todas las operaciones económicas que se realicen deben ser debidamente facturadas, pero hay personas que no están obligadas a expedir factura.

Contribuyentes no obligados a facturar

La ley hace algunas excepciones frente a la obligación de expedir factura, y de forma taxativa señala en qué casos no se requiere de su expedición, como lo señala el artículo 1.6.1.4.3 del decreto único reglamentario 1625 del 2016, modificado por el decreto 358 del 2020.

De acuerdo a la norma anteriormente señalada, no están obligados a expedir factura:

  1. Los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento.
  2. Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, y los fondos de empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades.
  3. Las personas naturales de que tratan los parágrafos 3 y 5 del artículo 437 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan la totalidad de las condiciones establecidas en la citada disposición, como no responsable del impuesto sobre las ventas – IVA.
  4. Las personas naturales de que trata el artículo 512-13 del Estatuto Tributario, siempre y cuando cumplan la totalidad de las condiciones establecidas en la citada disposición, para ser no responsables del impuesto nacional al consumo.
  5. Las empresas constituidas como personas jurídicas o naturales que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades.
  6. Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria y los pensionados, en relación en con los ingresos que se deriven estas actividades.
  7. Las personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con el impuesto sobre las – IVA, que hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de estas actividades en el año anterior o en el año en curso inferiores a tres mil quinientas (3.500) Unidades Valor Tributario – UVT. Dentro de los ingresos brutos, no se incluyen los derivados de una relación laboral o y reglamentaria, pensiones, ni ganancia ocasional.
  8. Los prestadores de servicios desde el exterior sin residencia fiscal en Colombia por la prestación de los servicios electrónicos o digitales.

Estas son las excepciones a la obligación de expedir factura, de modo que, si la persona o contribuyente no está dentro de estas excepciones, necesariamente debe expedir factura con los requisitos que exige la ley.

Personas naturales que no deben expedir factura

De las excepciones antes señaladas encontramos que las personas naturales no están obligadas a expedir factura en las siguientes situaciones.

No es responsable del Iva. Quienes a pesar de vender productos o servicios gravados con Iva no cumplen topes establecidos en el parágrafo 3 del artículo 437 del E.T para inscribirse como responsables del Iva.
Es asalariado. Trabajadores vinculados con contratos de trabajo.
Solo vende productos o servicios excluidos del Iva. No venden productos ni servicios gravados con Iva, siempre y cuando los ingresos brutos de la actividad no gravada sean inferiores a 3.500 UVT ya sea en el año anterior o en el presente, sin considerar salarios, pensiones y ganancias ocasionales. Si los ingresos superan los 3.500 Uvt la persona queda obligada a expedir factura.

Dice parágrafo primero del artículo 1.6.1.4.3 del decreto 1625 que las personas no obligadas a expedir factura o documento equivalente, si optan por expedirlos, «deberán cumplir con los requisitos y condiciones señaladas para cada sistema de facturación y se consideran sujetos obligados a facturar.», lo que incluye solicitar la resolución de facturación.

«Sanción por no facturar. Quienes estando obligados a expedir facturas no lo hagan, podrán ser objeto de sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina o consultorio, o sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 657 y 658 del Estatuto.»

«Por un término de tres (3) días, cuando no se expida factura o documento equivalente estando obligado a ello, o se expida sin los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f), o g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, o se reincida en la expedición sin el cumplimiento de los requisitos señalados en los literales a), h), o i) del citado artículo.»

«Sanción por expedir facturas sin requisitos. Quienes estando obligados a expedir facturas, lo hagan sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales a), h) e i) del artículo 617 del Estatuto Tributario, incurrirán en una sanción del uno por ciento (1%) del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de 950 Uvt. Cuando haya reincidencia se dará aplicación a lo previsto en el artículo 657 del Estatuto Tributario.

Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo, se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad a sancionar, quien tendrá un término de diez (10) días para responder.

Parágrafo. Esta sanción también procederá cuando en la factura no aparezca el NIT con el lleno de los requisitos legales.»